Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores

Artículo 80. Votaciones

Título II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa›Capítulo II. Del derecho de reunión

En pocas palabras

Cuando los convocantes sometan a la asamblea la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, su validez requiere el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

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Texto del artículo 80 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET)

Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

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