Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores
Artículo 80. Votaciones
Título II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa›Capítulo II. Del derecho de reunión
En pocas palabras
Cuando los convocantes sometan a la asamblea la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, su validez requiere el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 80 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET)
Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
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