Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores

Artículo 81. Locales y tablón de anuncios

Título II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa›Capítulo II. Del derecho de reunión

En pocas palabras

Siempre que las características de la empresa o centro lo permitan, se pone a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado para desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, y uno o varios tablones de anuncios. Los representantes de las contratistas y subcontratistas que compartan centro de forma continuada pueden usar esos locales en los términos que acuerden con la empresa. Las discrepancias las resuelve la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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Texto del artículo 81 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET)

En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios. La representación legal de los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas que compartan de forma continuada centro de trabajo podrán hacer uso de dichos locales en los términos que acuerden con la empresa. Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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