Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores

Artículo 79. Convocatoria

Título II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa›Capítulo II. Del derecho de reunión

En pocas palabras

La convocatoria de la asamblea debe expresar el orden del día propuesto por los convocantes y comunicarse al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo. El empresario, por su parte, debe acusar recibo de esa comunicación.

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Texto del artículo 79 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET)

La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo este acusar recibo.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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