Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores
Artículo 78. Lugar de reunión
Título II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa›Capítulo II. Del derecho de reunión
En pocas palabras
La reunión se celebra en el centro de trabajo, si sus condiciones lo permiten, y fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario. El empresario debe facilitar el centro salvo que no se cumplan las disposiciones de la ley, hayan transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada, no se hayan resarcido o afianzado los daños de alguna reunión anterior o haya cierre legal de la empresa. El límite de los dos meses no afecta a las reuniones informativas sobre convenios colectivos que les sean de aplicación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 78 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET)
1. El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario. 2. El empresario deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración de la asamblea, salvo en los siguientes casos: a) Si no se cumplen las disposiciones de esta ley. b) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada. c) Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior. d) Cierre legal de la empresa. Las reuniones informativas sobre convenios colectivos que les sean de aplicación no estarán afectadas por lo establecido en la letra b).
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