Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores
Artículo 77. Las asambleas de trabajadores
Título II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa›Capítulo II. Del derecho de reunión
En pocas palabras
Pueden convocar la asamblea los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o un número de trabajadores no inferior al treinta y tres por ciento de la plantilla. La preside, en todo caso, el comité de empresa o los delegados de personal mancomunadamente, responsables de su normal desarrollo y de la presencia de personas ajenas a la empresa. Solo se tratan asuntos incluidos previamente en el orden del día. Si la plantilla no puede reunirse a la vez, las reuniones parciales se consideran una sola, fechada el día de la primera.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 77 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET)
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea. La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al treinta y tres por ciento de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Solo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con este las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa. 2. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
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