Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores

Artículo 70. Votación para delegados

Título II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa›Capítulo I. Del derecho de representación colectiva›Sección 2.ª. Procedimiento electoral

En pocas palabras

En la elección de delegados de personal cada elector puede dar su voto a un número máximo de aspirantes igual al de puestos a cubrir, entre los candidatos proclamados. Resultan elegidos los que obtengan el mayor número de votos y, en caso de empate, el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.

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Texto del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET)

En la elección para delegados de personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.

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