Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores
Artículo 69. Elección
Título II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa›Capítulo I. Del derecho de representación colectiva›Sección 2.ª. Procedimiento electoral
En pocas palabras
Los representantes se eligen por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que puede emitirse por correo. Electores: mayores de dieciséis años con al menos un mes de antigüedad. Elegibles: dieciocho años cumplidos y al menos seis meses de antigüedad, que el convenio puede rebajar por movilidad de personal hasta un mínimo de tres meses. Los extranjeros pueden ser electores y elegibles con esas condiciones. Presentan candidatos los sindicatos, sus coaliciones o trabajadores avalados por firmas equivalentes al menos a tres veces los puestos a cubrir.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET)
1. Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo en la forma que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta ley. 2. Serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de dieciséis años y con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes, y elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, seis meses, salvo en aquellas actividades en que, por movilidad de personal, se pacte en convenio colectivo un plazo inferior, con el límite mínimo de tres meses de antigüedad. Los trabajadores extranjeros podrán ser electores y elegibles cuando reúnan las condiciones a que se refiere el párrafo anterior 3. Se podrán presentar candidatos para las elecciones de delegados de personal y miembros del comité de empresa por los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos o por las coaliciones formadas por dos o más de ellos, que deberán tener una denominación concreta atribuyéndose sus resultados a la coalición. Igualmente podrán presentarse los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.
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