Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores
Artículo 60. Prescripción
Título I. De la relación individual de trabajo›Capítulo V. Plazos de prescripción›Sección 2.ª. Prescripción de las infracciones y faltas
En pocas palabras
Las infracciones cometidas por el empresario prescriben conforme al texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto). Las faltas de los trabajadores prescriben: las leves a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET)
1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
Practica Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.