Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores

Artículo 61. Participación

Título II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa›Capítulo I. Del derecho de representación colectiva

En pocas palabras

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en el título al que pertenece este artículo. El derecho se reconoce de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y sin perjuicio de otras formas de participación.

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Texto del artículo 61 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y sin perjuicio de otras formas de participación, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en este título.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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