Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores

Artículo 59. Prescripción y caducidad

Título I. De la relación individual de trabajo›Capítulo V. Plazos de prescripción›Sección 1.ª. Prescripción de acciones derivadas del contrato

En pocas palabras

Las acciones derivadas del contrato sin plazo especial prescriben al año de su terminación (al expirar la duración convenida o al terminar la prestación continuada por prórroga). Para exigir percepciones económicas u obligaciones de tracto único, el año corre desde que la acción pudiera ejercitarse. La acción contra el despido o la resolución de contratos temporales caduca a los veinte días hábiles siguientes; la caducidad se interrumpe con la solicitud de conciliación. Lo mismo rige contra decisiones de movilidad geográfica y modificación sustancial, desde el día siguiente a su notificación.

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Texto del artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET)

1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación. A estos efectos, se considerará terminado el contrato: a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo. b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita. 2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse. 3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos. El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente. 4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

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