Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores

Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores

Título I. De la relación individual de trabajo›Capítulo IV. Faltas y sanciones de los trabajadores

En pocas palabras

La dirección de las empresas puede sancionar a los trabajadores por incumplimientos laborales, según la graduación de faltas y sanciones de las disposiciones legales o del convenio colectivo aplicable. La valoración de las faltas y las sanciones impuestas son siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requiere comunicación escrita con la fecha y los hechos. No caben sanciones que reduzcan la duración de las vacaciones, minoren de otro modo los derechos al descanso o consistan en multa de haber.

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Texto del artículo 58 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET)

1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable. 2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. 3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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