Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores

Artículo 6. Trabajo de los menores

Título I. De la relación individual de trabajo›Capítulo I. Disposiciones generales›Sección 3.ª. Elementos y eficacia del contrato de trabajo

En pocas palabras

Se prohíbe la admisión al trabajo de los menores de dieciséis años. Los menores de dieciocho no pueden realizar trabajos nocturnos, ni actividades o puestos con limitaciones a su contratación conforme a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, ni horas extraordinarias. La intervención de menores de dieciséis años en espectáculos públicos solo la autoriza, en casos excepcionales, la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana; el permiso constará por escrito y para actos determinados.

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Texto del artículo 6 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET)

1. Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años. 2. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo respecto a los que se establezcan limitaciones a su contratación conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las normas reglamentarias aplicables. 3. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años. 4. La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos solo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana. El permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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