Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores

Artículo 7. Capacidad para contratar

Título I. De la relación individual de trabajo›Capítulo I. Disposiciones generales›Sección 3.ª. Elementos y eficacia del contrato de trabajo

En pocas palabras

Pueden contratar la prestación de su trabajo: quienes tengan plena capacidad de obrar conforme al Código Civil; los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores o con autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo; y los extranjeros, según su legislación específica. Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para un trabajo, queda autorizada también para ejercitar los derechos y cumplir los deberes del contrato y para su cesación.

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Texto del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET)

Podrán contratar la prestación de su trabajo: a) Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil. b) Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo. Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda esta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación. c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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