Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores
Artículo 5. Deberes laborales
Título I. De la relación individual de trabajo›Capítulo I. Disposiciones generales›Sección 2.ª. Derechos y deberes laborales básicos
En pocas palabras
Deberes básicos de los trabajadores: cumplir las obligaciones concretas de su puesto conforme a las reglas de la buena fe y diligencia; observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten; cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas; no concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en la ley; contribuir a la mejora de la productividad, y cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 5 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET)
Los trabajadores tienen como deberes básicos: a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia. b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten. c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley. e) Contribuir a la mejora de la productividad. f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
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