Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores

Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias

Título I. De la relación individual de trabajo›Capítulo II. Contenido del contrato de trabajo›Sección 4.ª. Salarios y garantías salariales

En pocas palabras

El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año: una con ocasión de las fiestas de Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. La cuantía se fija por convenio colectivo. Puede acordarse en convenio colectivo que se prorrateen en las doce mensualidades.

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Texto del artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET)

El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones. No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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