Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores
Artículo 30. Imposibilidad de la prestación
Título I. De la relación individual de trabajo›Capítulo II. Contenido del contrato de trabajo›Sección 4.ª. Salarios y garantías salariales
En pocas palabras
Si, una vez vigente el contrato, el trabajador no puede prestar sus servicios porque el empresario se retrasa en darle trabajo por impedimentos imputables al propio empresario y no al trabajador, este conserva el derecho a su salario. Además, no se le puede hacer compensar lo perdido con otro trabajo realizado en otro tiempo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 30 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET)
Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
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