Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores

Artículo 25. Promoción económica

Título I. De la relación individual de trabajo›Capítulo II. Contenido del contrato de trabajo›Sección 3.ª. Clasificación profesional y promoción en el trabajo

En pocas palabras

El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual. Esta regla se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.

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Texto del artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET)

1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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