Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores

Artículo 24. Ascensos

Título I. De la relación individual de trabajo›Capítulo II. Contenido del contrato de trabajo›Sección 3.ª. Clasificación profesional y promoción en el trabajo

En pocas palabras

Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producen conforme a lo que establezca el convenio o, en su defecto, el acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En todo caso se tienen en cuenta la formación, los méritos y la antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario. Ascensos y promoción profesional deben garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres, y pueden establecerse medidas de acción positiva.

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Texto del artículo 24 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET)

1. Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario. 2. Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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