Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores

Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo

Título I. De la relación individual de trabajo›Capítulo II. Contenido del contrato de trabajo›Sección 3.ª. Clasificación profesional y promoción en el trabajo

En pocas palabras

El trabajador tiene derecho a permisos para exámenes y preferencia para elegir turno y acceder al trabajo a distancia cuando curse con regularidad estudios para un título académico o profesional; a adaptar la jornada ordinaria para cursos de formación profesional; a permisos de formación con reserva de puesto, y a la formación de adaptación al puesto, a cargo de la empresa y como tiempo de trabajo efectivo. Con al menos un año de antigüedad hay un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, acumulables por un periodo de hasta cinco años.

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Texto del artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET)

1. El trabajador tendrá derecho: a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional. c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo. 2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo. 3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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