Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores

Artículo 22. Sistema de clasificación profesional

Título I. De la relación individual de trabajo›Capítulo II. Contenido del contrato de trabajo›Sección 3.ª. Clasificación profesional y promoción en el trabajo

En pocas palabras

El sistema de clasificación profesional se establece por grupos profesionales mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. El grupo agrupa unitariamente aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. Su definición debe garantizar la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres. El grupo se asigna por acuerdo entre trabajador y empresario; con polivalencia funcional, la equiparación atiende a las funciones desempeñadas durante mayor tiempo.

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Texto del artículo 22 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET)

1. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales. 2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. 3. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios de encuadramiento y retribuciones, tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres. Estos criterios y sistemas, en todo caso, cumplirán con lo previsto en el artículo 28.1. 4. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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