Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores

Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa

Título I. De la relación individual de trabajo›Capítulo II. Contenido del contrato de trabajo›Sección 2.ª. Derechos y deberes derivados del contrato

En pocas palabras

No cabe trabajar para diversos empresarios si hay concurrencia desleal o se pacta la plena dedicación con compensación económica expresa. El pacto de no competencia poscontractual dura como máximo dos años para los técnicos y seis meses para los demás, y exige efectivo interés industrial o comercial del empresario y compensación económica adecuada. La plena dedicación se rescinde por escrito con treinta días de preaviso, perdiendo la compensación. El pacto de permanencia, por especialización a cargo del empresario, no supera dos años y es siempre escrito.

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Texto del artículo 21 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET)

1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan. 2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes: a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello. b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada. 3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación. 4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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