Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores

Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión

Título I. De la relación individual de trabajo›Capítulo II. Contenido del contrato de trabajo›Sección 2.ª. Derechos y deberes derivados del contrato

En pocas palabras

Los trabajadores tienen tres derechos en el entorno digital: intimidad en el uso de los dispositivos digitales que el empleador pone a su disposición, desconexión digital e intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización. Se ejercen en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

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Texto del artículo 20 bis del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET)

Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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