Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores
Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial
Título I. De la relación individual de trabajo›Capítulo I. Disposiciones generales›Sección 1.ª. Ámbito y fuentes
En pocas palabras
Relaciones laborales de carácter especial: alta dirección no incluida en el artículo 1.3.c), servicio del hogar familiar, penados, deportistas profesionales, artistas y su personal técnico o auxiliar, mediadores mercantiles que no asumen el riesgo y ventura, trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo, menores sometidos a medidas de internamiento, residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, abogados en despachos y cualquier otra declarada por una ley. Su regulación respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución.
Explicación sencilla
Fija la lista de relaciones laborales de carácter especial y la cierra con una cláusula abierta: cualquier otro trabajo que una ley declare expresamente como tal. Además impone un límite común a todos los supuestos: su regulación respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución.
Regla mnemotécnica
La lista se cierra con llave de ley: cualquier otra relación especial tiene que declararla expresamente una ley. Y el mediador mercantil es relación especial solo si actúa sin asumir el riesgo y ventura.
Trampa típica de examen
Creer que cualquier otro trabajo puede declararse relación laboral de carácter especial por reglamento o por convenio colectivo: el texto exige que lo declare expresamente una ley.
Texto del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET)
1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial: a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c). b) La del servicio del hogar familiar. c) La de los penados en las instituciones penitenciarias. d) La de los deportistas profesionales. e) La de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas. g) La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo. h) (Derogada) i) La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal. j) La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. k) La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos. l) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley. 2. En todos los supuestos señalados en el apartado anterior, la regulación de dichas relaciones laborales respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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