Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores
Artículo 3. Fuentes de la relación laboral
Título I. De la relación individual de trabajo›Capítulo I. Disposiciones generales›Sección 1.ª. Ámbito y fuentes
En pocas palabras
La relación laboral se regula por: disposiciones legales y reglamentarias del Estado, convenios colectivos, voluntad de las partes manifestada en el contrato (sin condiciones menos favorables o contrarias a las anteriores) y usos y costumbres locales y profesionales. Los conflictos entre normas se resuelven por lo más favorable para el trabajador, apreciado en su conjunto y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables. Los usos y costumbres solo se aplican en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, salvo recepción o remisión expresa.
Explicación sencilla
Ordena las fuentes de la relación laboral y da las reglas para aplicarlas: jerarquía normativa, aplicación de lo más favorable apreciado en su conjunto, carácter supletorio de los usos y costumbres e imposibilidad de que el trabajador disponga válidamente de los derechos reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario.
Regla mnemotécnica
Orden de las fuentes, LeCoVU: Leyes y reglamentos del Estado, Convenios colectivos, Voluntad de las partes y Usos y costumbres. Lo más favorable se mide en su conjunto y en cómputo anual.
Trampa típica de examen
Decir que el conflicto entre normas laborales se resuelve aplicando lo más favorable concepto por concepto o en cómputo mensual: se aprecia en su conjunto y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables.
Texto del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET)
1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan: a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado. b) Por los convenios colectivos. c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados. d) Por los usos y costumbres locales y profesionales. 2. Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar. 3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables. 4. Los usos y costumbres solo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa. 5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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