Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Título I. De la relación individual de trabajo›Capítulo I. Disposiciones generales›Sección 1.ª. Ámbito y fuentes

En pocas palabras

Se aplica a quienes voluntariamente prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de un empleador o empresario. Se excluyen: funcionarios, prestaciones personales obligatorias, meros consejeros de sociedades, trabajos de amistad, benevolencia o buena vecindad, trabajos familiares (convivientes hasta el segundo grado, salvo que se demuestre que son asalariados) y mediadores mercantiles que asumen el riesgo y ventura. Centro de trabajo: unidad productiva con organización específica dada de alta ante la autoridad laboral; en el mar, el buque.

Explicación sencilla

Delimita quién es trabajador y quién empresario a efectos de la ley, enumera las relaciones que quedan fuera de su ámbito, extiende la legislación laboral española a los españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero y define el centro de trabajo.

Regla mnemotécnica

Las cuatro notas del apartado 1, VRAD: Voluntariedad, Retribución, Ajenidad (por cuenta ajena) y Dirección (dentro del ámbito de organización y dirección de otro). Familiares excluidos: conviven y hasta el segundo grado.

Trampa típica de examen

Considerar familiares, a efectos de la exclusión, a los parientes hasta el tercer grado o aunque no convivan con el empresario: el texto exige convivencia y solo llega hasta el segundo grado inclusive.

Texto del artículo 1 del Real Decreto Legislativo 2/2015 (ET)

1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. 2. A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas. 3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley: a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias. b) Las prestaciones personales obligatorias. c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo. d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad. e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción. f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma. g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1. A tales efectos se entenderá excluida del ámbito laboral la actividad de las personas prestadoras del servicio de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de las que sean titulares, realizada, mediante el correspondiente precio, con vehículos comerciales de servicio público cuya propiedad o poder directo de disposición ostenten, aun cuando dichos servicios se realicen de forma continuada para un mismo cargador o comercializador. 4. La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español. 5. A efectos de esta ley se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral. En la actividad de trabajo en el mar se considerará como centro de trabajo el buque, entendiéndose situado en la provincia donde radique su puerto de base.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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