Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 94. Agrupación de municipios
Título III. Organización territorial de la Comunidad Autónoma
En pocas palabras
Una ley regulará las funciones de las áreas metropolitanas, mancomunidades, consorcios y aquellas otras agrupaciones de municipios que se establezcan (la relación queda abierta). Para ello se tendrán en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
Una ley regulará las funciones de las áreas metropolitanas, mancomunidades, consorcios y aquellas otras agrupaciones de municipios que se establezcan, para lo cual se tendrán en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales.
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