Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 94. Agrupación de municipios

Título III. Organización territorial de la Comunidad Autónoma

En pocas palabras

Una ley regulará las funciones de las áreas metropolitanas, mancomunidades, consorcios y aquellas otras agrupaciones de municipios que se establezcan (la relación queda abierta). Para ello se tendrán en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales.

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Texto del artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

Una ley regulará las funciones de las áreas metropolitanas, mancomunidades, consorcios y aquellas otras agrupaciones de municipios que se establezcan, para lo cual se tendrán en cuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales.

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