Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 93. Transferencia y delegación de competencias en los Ayuntamientos
Título III. Organización territorial de la Comunidad Autónoma
En pocas palabras
Una ley aprobada por mayoría absoluta regulará la transferencia y delegación de competencias en los Ayuntamientos, siempre con la necesaria suficiencia financiera y de acuerdo con los principios de legalidad, responsabilidad, transparencia, coordinación y lealtad institucional. La planificación y control quedan en el ámbito de la Junta de Andalucía. Lo transferido o delegado a los Municipios deberá referirse sustancialmente a su prestación o ejercicio, y la Comunidad mantendrá, cuando se considere conveniente, las facultades de ordenación, planificación y coordinación generales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 93 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
1. Por ley, aprobada por mayoría absoluta, se regulará la transferencia y delegación de competencias en los Ayuntamientos siempre con la necesaria suficiencia financiera para poder desarrollarla y de acuerdo con los principios de legalidad, responsabilidad, transparencia, coordinación y lealtad institucional, quedando en el ámbito de la Junta de Andalucía la planificación y control de las mismas. 2. Las competencias de la Comunidad de Andalucía que se transfieran o deleguen a los Municipios andaluces, posibilitando que éstos puedan seguir políticas propias, deberán estar referidas sustancialmente a la prestación o ejercicio de las mismas. La Comunidad seguirá manteniendo, cuando se considere conveniente, las facultades de ordenación, planificación y coordinación generales.
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