Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 92. Competencias propias de los municipios

Título III. Organización territorial de la Comunidad Autónoma

En pocas palabras

El Estatuto garantiza a los municipios un núcleo competencial propio, ejercido con plena autonomía y sujeto sólo a controles de constitucionalidad y legalidad. Los Ayuntamientos tienen competencias propias, en los términos que determinen las leyes, sobre: urbanismo; vivienda; servicios sociales comunitarios; servicios básicos (agua, alumbrado, residuos, limpieza viaria, incendios, transporte público); vías públicas; movilidad; cooperación en patrimonio, medio ambiente y salud pública; seguridad en espacios públicos; consumo; turismo; cultura; deporte; cementerio; y otras que fijen las leyes.

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Texto del artículo 92 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. El Estatuto garantiza a los municipios un núcleo competencial propio que será ejercido con plena autonomía con sujeción sólo a los controles de constitucionalidad y legalidad. 2. Los Ayuntamientos tienen competencias propias sobre las siguientes materias, en los términos que determinen las leyes: a) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística. b) Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda de protección oficial. c) Gestión de los servicios sociales comunitarios. d) Ordenación y prestación de los siguientes servicios básicos: abastecimiento de agua y tratamiento de aguas residuales; alumbrado público; recogida y tratamiento de residuos; limpieza viaria; prevención y extinción de incendios y transporte público de viajeros. e) Conservación de vías públicas urbanas y rurales. f) Ordenación de la movilidad y accesibilidad de personas y vehículos en las vías urbanas. g) Cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del patrimonio histórico y artístico andaluz. h) Cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y protección del medio ambiente y de la salud pública. i) La regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública. j) Defensa de usuarios y consumidores. k) Promoción del turismo. l) Promoción de la cultura, así como planificación y gestión de actividades culturales. m) Promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público. n) Cementerio y servicios funerarios. ñ) Las restantes materias que con este carácter sean establecidas por las leyes.

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