Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 91. El municipio
Título III. Organización territorial de la Comunidad Autónoma
En pocas palabras
El municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad Autónoma, con personalidad jurídica propia y plena autonomía en el ámbito de sus intereses; su representación, gobierno y administración corresponden a los Ayuntamientos. La alteración de términos municipales y la fusión de municipios limítrofes de la misma provincia se harán según la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación básica del Estado. Los municipios tienen plena capacidad de autoorganización dentro de las disposiciones generales establecidas por ley.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
1. El municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad Autónoma. Goza de personalidad jurídica propia y de plena autonomía en el ámbito de sus intereses. Su representación, gobierno y administración corresponden a los respectivos Ayuntamientos. 2. La alteración de términos municipales y la fusión de municipios limítrofes de la misma provincia se realizarán de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación básica del Estado. 3. Los municipios disponen de plena capacidad de autoorganización dentro del marco de las disposiciones generales establecidas por ley en materia de organización y funcionamiento municipal.
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