Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 95. Órgano de relación de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos
Título III. Organización territorial de la Comunidad Autónoma
En pocas palabras
Una ley de la Comunidad Autónoma regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto con representación de la Junta de Andalucía y de los Ayuntamientos andaluces. Ese órgano funcionará como ámbito permanente de diálogo y colaboración institucional y será consultado en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que afecten de forma específica a las Corporaciones locales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
Una ley de la Comunidad Autónoma regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto con representación de la Junta de Andalucía y de los Ayuntamientos andaluces, que funcionará como ámbito permanente de diálogo y colaboración institucional, y será consultado en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que afecten de forma específica a las Corporaciones locales.
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