Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 87. Procesos de designación de los miembros de los organismos económicos y sociales

Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Competencias

En pocas palabras

Andalucía participa en la designación de miembros de órganos e instituciones del Estado de carácter económico y social en los términos de la Constitución y la legislación estatal: 1.º Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y otras autoridades reguladoras estatales; 2.º organismos económicos y energéticos, instituciones financieras y empresas públicas estatales no traspasadas; 3.º Tribunal de Cuentas, Agencia Tributaria y otros. La participación corresponde al Parlamento o se hace con su acuerdo.

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Texto del artículo 87 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. La participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los procesos de designación de los miembros de los órganos e instituciones del Estado de carácter económico y social que se señalan a continuación se llevará a cabo en los términos que establezcan la Constitución y la legislación estatal aplicable: 1.º El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y los organismos que eventualmente les sustituyan, y los demás organismos estatales que ejerzan funciones de autoridad reguladora sobre materias de relevancia económica y social relacionadas con las competencias de la Comunidad Autónoma. 2.º Organismos económicos y energéticos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Andalucía y que no sean objeto de traspaso. 3.º El Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social, la Agencia Tributaria, la Comisión Nacional de Energía, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo de Radio y Televisión, los organismos que eventualmente les sustituyan y los que se creen en estos ámbitos. 2. La participación en las designaciones a que se refieren los apartados anteriores corresponde al Parlamento, o bien con su acuerdo, en los términos establecidos por ley. 3. La Junta de Andalucía, si la naturaleza del ente lo requiere y su sede principal no está en Andalucía, podrá solicitar al Estado la creación de delegaciones territoriales de los organismos a que se refiere el apartado 1.1.º

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