Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 88. Coordinación con el Estado
Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Competencias
En pocas palabras
El artículo 88 establece cómo se coordina la Junta de Andalucía con el Estado: esa coordinación se llevará a cabo a través de los mecanismos multilaterales y bilaterales previstos en el Título IX. Hay que retener quién se coordina (la Junta de Andalucía con el Estado), con qué mecanismos (multilaterales y bilaterales) y dónde están previstos (Título IX).
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 88 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
La coordinación de la Junta de Andalucía con el Estado se llevará a cabo a través de los mecanismos multilaterales y bilaterales previstos en el Título IX.
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