Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 85. Ejercicio de las funciones y servicios inherentes a las competencias de la Comunidad Autónoma

Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Competencias

En pocas palabras

En el ámbito de las competencias que le atribuye el Estatuto, a la Comunidad Autónoma de Andalucía le corresponden, además de las facultades y funciones expresamente contempladas en él, todas aquellas que, por su naturaleza, resulten inherentes a su pleno ejercicio. El ejercicio de las funciones y servicios inherentes a las competencias recogidas en este Título se entenderá conforme a lo establecido en el Título VIII de la Constitución.

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Texto del artículo 85 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. En el ámbito de las competencias que se le atribuyen en el presente Estatuto, le corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de las facultades y funciones expresamente contempladas en el mismo, todas aquellas que, por su naturaleza, resulten inherentes a su pleno ejercicio. 2. El ejercicio de las funciones y servicios inherentes a las competencias recogidas en el presente Título se entenderá conforme a lo establecido en el Título VIII de la Constitución.

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