Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 84. Organización de servicios básicos
Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Competencias
En pocas palabras
La Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar todos los servicios relacionados con educación, sanidad y servicios sociales y ejercerá la tutela de las instituciones y entidades en estas materias, sin perjuicio de la alta inspección del Estado. Ajustará el ejercicio de esas competencias a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales, en los términos que la ley establezca.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
1. La Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar todos los servicios relacionados con educación, sanidad y servicios sociales y ejercerá la tutela de las instituciones y entidades en estas materias, sin perjuicio de la alta inspección del Estado, conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo. 2. La Comunidad Autónoma de Andalucía ajustará el ejercicio de las competencias que asuma en las materias expresadas en el apartado anterior a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la ley establezca.
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