Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 84. Organización de servicios básicos

Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Competencias

En pocas palabras

La Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar todos los servicios relacionados con educación, sanidad y servicios sociales y ejercerá la tutela de las instituciones y entidades en estas materias, sin perjuicio de la alta inspección del Estado. Ajustará el ejercicio de esas competencias a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales, en los términos que la ley establezca.

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Texto del artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. La Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar todos los servicios relacionados con educación, sanidad y servicios sociales y ejercerá la tutela de las instituciones y entidades en estas materias, sin perjuicio de la alta inspección del Estado, conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo. 2. La Comunidad Autónoma de Andalucía ajustará el ejercicio de las competencias que asuma en las materias expresadas en el apartado anterior a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la ley establezca.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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