Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 83. Denominaciones de origen y otras menciones de calidad
Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Competencias
En pocas palabras
La Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. Incluye, en todo caso: el régimen jurídico de creación y funcionamiento, el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control de su actuación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
Corresponde a la Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye, en todo caso, el régimen jurídico de creación y funcionamiento, el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control de la actuación de aquéllas.
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