Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 80. Administración de Justicia

Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Competencias

En pocas palabras

La Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de administración de justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Incluyen: la gestión de los recursos materiales; la organización de los medios humanos al servicio de la Administración de Justicia; las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales; los concursos y oposiciones de personal no judicial; y cuantas competencias ejecutivas le atribuyen el Título V del Estatuto y la legislación estatal.

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Texto del artículo 80 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

La Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de administración de justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluyen la gestión de los recursos materiales, la organización de los medios humanos al servicio de la Administración de Justicia, las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, los concursos y oposiciones de personal no judicial, y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título V del presente Estatuto y la legislación estatal.

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