Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 81. Juego
Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Competencias
En pocas palabras
La Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Andalucía. La autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas de ámbito estatal, o la modificación de las existentes, requiere la deliberación en la Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado prevista en el Título IX y el informe previo de la Junta de Andalucía.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 81 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Andalucía. 2. La autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas de ámbito estatal, o bien la modificación de las existentes, requiere la deliberación en la Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado prevista en el Título IX y el informe previo de la Junta de Andalucía.
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