Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 79. Asociaciones, fundaciones y corporaciones de derecho público
Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Competencias
En pocas palabras
Competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre el régimen jurídico de las asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía, respetando las condiciones básicas del Estado y la reserva de ley orgánica; y sobre las academias y el régimen jurídico de las fundaciones con ese ámbito. En lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª CE, competencias exclusivas sobre cámaras, cofradías de pescadores, consejos reguladores de denominaciones de origen y colegios profesionales. Y competencia sobre la definición de las corporaciones, en el marco de la legislación básica estatal.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 79 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma, respetando las condiciones básicas establecidas por el Estado para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho y la reserva de ley orgánica, la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las academias y el régimen jurídico de las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía. 3. Corresponden a la Comunidad Autónoma en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución competencias exclusivas sobre: a) Cámaras de comercio, industria y navegación; cámaras de la propiedad, en su caso, agrarias y cofradías de pescadores, y otras de naturaleza equivalente; consejos reguladores de denominaciones de origen. b) Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado. 4. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia sobre la definición de las corporaciones, los requisitos para su creación y para ser miembros de las mismas en el marco de la legislación básica del Estado.
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