Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 78. Consultas populares

Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Competencias

En pocas palabras

Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria, por ella misma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepción del referéndum.

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Texto del artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por ella misma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepción del referéndum.

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