Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 8. Derecho propio de Andalucía

Título Preliminar. Título Preliminar

En pocas palabras

El artículo 8 define qué es el derecho propio de Andalucía: lo forman las leyes y normas reguladoras de las materias sobre las que la Comunidad Autónoma ostenta competencias. No se refiere a cualquier norma, sino a las que regulan materias sobre las que la Comunidad Autónoma ostenta competencias.

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Texto del artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

El derecho propio de Andalucía está constituido por las leyes y normas reguladoras de las materias sobre las que la Comunidad Autónoma ostenta competencias.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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