Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 9. Derechos

Título Preliminar. Título Preliminar

En pocas palabras

Todas las personas en Andalucía gozan, como mínimo, de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos europeos e internacionales de protección de los mismos ratificados por España; en particular, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y la Carta Social Europea. La Comunidad Autónoma garantiza el pleno respeto a las minorías que residan en su territorio.

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Texto del artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. Todas las personas en Andalucía gozan como mínimo de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos europeos e internacionales de protección de los mismos ratificados por España, en particular en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en la Carta Social Europea. 2. La Comunidad Autónoma garantiza el pleno respeto a las minorías que residan en su territorio.

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