Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 7. Eficacia territorial de las normas autonómicas

Título Preliminar. Título Preliminar

En pocas palabras

Las leyes y normas que emanan de las instituciones de autogobierno de Andalucía tienen eficacia en el territorio andaluz. Además, podrán tener eficacia extraterritorial, pero con dos condiciones que el artículo fija: que así se deduzca de su naturaleza y que sea en el marco del ordenamiento constitucional.

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Texto del artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

Las leyes y normas emanadas de las instituciones de autogobierno de Andalucía tendrán eficacia en su territorio. Podrán tener eficacia extraterritorial cuando así se deduzca de su naturaleza y en el marco del ordenamiento constitucional.

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