Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior

Título Preliminar. Título Preliminar

En pocas palabras

Los andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía tienen derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que establezcan las leyes. Las comunidades podrán solicitar el reconocimiento de la identidad andaluza, con los efectos que dispongan las leyes. Para fomentar los vínculos, prestarles asistencia y garantizar sus derechos, la Comunidad Autónoma podrá formalizar acuerdos con instituciones públicas y privadas de esos territorios y países, o instar del Estado la suscripción de tratados internacionales.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. Los andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las leyes. Asimismo, las citadas comunidades podrán solicitar el reconocimiento de la identidad andaluza, con los efectos que dispongan las leyes. 2. A efectos de fomentar y fortalecer los vínculos con los andaluces y andaluzas, así como con las comunidades andaluzas en el exterior, prestarles la asistencia y garantizarles el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses, la Comunidad Autónoma podrá, según corresponda, formalizar acuerdos con las instituciones públicas y privadas de los territorios y países donde se encuentren, o instar del Estado la suscripción de tratados internacionales sobre estas materias.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley Orgánica 2/2007 (EAA)