Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior
Título Preliminar. Título Preliminar
En pocas palabras
Los andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía tienen derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que establezcan las leyes. Las comunidades podrán solicitar el reconocimiento de la identidad andaluza, con los efectos que dispongan las leyes. Para fomentar los vínculos, prestarles asistencia y garantizar sus derechos, la Comunidad Autónoma podrá formalizar acuerdos con instituciones públicas y privadas de esos territorios y países, o instar del Estado la suscripción de tratados internacionales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
1. Los andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las leyes. Asimismo, las citadas comunidades podrán solicitar el reconocimiento de la identidad andaluza, con los efectos que dispongan las leyes. 2. A efectos de fomentar y fortalecer los vínculos con los andaluces y andaluzas, así como con las comunidades andaluzas en el exterior, prestarles la asistencia y garantizarles el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses, la Comunidad Autónoma podrá, según corresponda, formalizar acuerdos con las instituciones públicas y privadas de los territorios y países donde se encuentren, o instar del Estado la suscripción de tratados internacionales sobre estas materias.
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