Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 5. Condición de andaluz o andaluza

Título Preliminar. Título Preliminar

En pocas palabras

Condición política de andaluz (a efectos del Estatuto): españoles con vecindad administrativa en cualquier municipio andaluz, conforme a las leyes generales del Estado. Españoles residentes en el extranjero: gozan de los derechos políticos del Estatuto si su última vecindad administrativa fue en Andalucía y lo acreditan en el correspondiente Consulado de España; también sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado. Extranjeros residentes: dentro del marco constitucional, se establecerán mecanismos para promover su participación.

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Texto del artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de andaluces o andaluzas los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía. 2. Como andaluces y andaluzas, gozan de los derechos políticos definidos en este Estatuto los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Andalucía y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España. Gozarán también de estos derechos sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado. 3. Dentro del marco constitucional, se establecerán los mecanismos adecuados para promover la participación de los ciudadanos extranjeros residentes en Andalucía.

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