Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 4. Capitalidad y sedes
Título Preliminar. Título Preliminar
Ha caído en 1 examen oficial del IAAP
- C2.1000 · libre · OEP 2022 · ejercicio único
Oposiciones de la Junta de Andalucía. Qué exámenes tenemos
En pocas palabras
Sevilla es la capital de Andalucía y sede del Parlamento, de la Presidencia de la Junta y del Consejo de Gobierno, que pueden celebrar sesiones en otros lugares de Andalucía según establezcan, respectivamente, el Reglamento del Parlamento y la ley. Granada es la sede del Tribunal Superior de Justicia, aunque algunas Salas pueden ubicarse en otras ciudades. Por ley del Parlamento andaluz se pueden establecer sedes de organismos o instituciones en distintas ciudades, salvo las sedes establecidas en el Estatuto.
Explicación sencilla
Fija la capital y las sedes institucionales: Sevilla para el Parlamento, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno, y Granada para el Tribunal Superior de Justicia. Admite sesiones en otros lugares y Salas en otras ciudades, y remite a la ley del Parlamento las demás sedes, sin tocar las que fija el Estatuto.
Regla mnemotécnica
Sevilla: Parlamento, Presidencia y Consejo de Gobierno. Granada: Tribunal Superior de Justicia. Sesiones fuera de Sevilla: el Parlamento según su Reglamento; la Presidencia y el Consejo de Gobierno según la ley.
Trampa típica de examen
Creer que una ley del Parlamento andaluz puede llevar cualquier sede a otra ciudad: el apartado 3 excluye expresamente las sedes establecidas en el propio Estatuto.
Texto del artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
1. La capital de Andalucía es la ciudad de Sevilla, sede del Parlamento, de la Presidencia de la Junta y del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de que estas instituciones puedan celebrar sesiones en otros lugares de Andalucía de acuerdo con lo que establezcan, respectivamente, el Reglamento del Parlamento y la ley. 2. La sede del Tribunal Superior de Justicia es la ciudad de Granada, sin perjuicio de que algunas Salas puedan ubicarse en otras ciudades de la Comunidad Autónoma. 3. Por ley del Parlamento andaluz se podrán establecer sedes de organismos o instituciones de la Comunidad Autónoma en distintas ciudades de Andalucía, salvo aquellas sedes establecidas en este Estatuto.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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