Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 72. Deportes, espectáculos y actividades recreativas

Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Competencias

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  • C1.1000 · libre · OEP 2022/2023 · ejercicio único

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En pocas palabras

La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en dos bloques. Deportes y actividades de tiempo libre: incluye planificación, coordinación y fomento de estas actividades, y la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas. Espectáculos y actividades recreativas: incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.

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Texto del artículo 72 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deportes y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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