Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 71. Turismo

Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Competencias

En pocas palabras

La Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en turismo, que incluye en todo caso: ordenación y planificación del sector; regulación y clasificación de empresas y establecimientos; gestión de la red de establecimientos de titularidad de la Junta; coordinación con los órganos de administración de Paradores de Turismo de España según la legislación estatal; promoción interna y externa, con acuerdos con entes extranjeros y oficinas en el extranjero; derechos y deberes de usuarios y prestadores; formación, y líneas públicas de ayuda y promoción.

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Texto del artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, que incluye, en todo caso: la ordenación y la planificación del sector turístico; la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y la gestión de la red de establecimientos turísticos de titularidad de la Junta, así como la coordinación con los órganos de administración de Paradores de Turismo de España en los términos que establezca la legislación estatal; la promoción interna y externa que incluye la suscripción de acuerdos con entes extranjeros y la creación de oficinas en el extranjero; la regulación de los derechos y deberes específicos de los usuarios y prestadores de servicios turísticos; la formación sobre turismo y la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayuda y promoción del turismo.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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