Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 70. Publicidad
Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Competencias
En pocas palabras
El artículo 70 atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre la publicidad en general y sobre publicidad institucional. Esa competencia corresponde a la Comunidad sin perjuicio de la legislación del Estado. Hay que retener el tipo de competencia (exclusiva), su objeto (la publicidad en general y la publicidad institucional) y la salvedad «sin perjuicio de la legislación del Estado».
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 70 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre la publicidad en general y sobre publicidad institucional sin perjuicio de la legislación del Estado.
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