Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 70. Publicidad

Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Competencias

En pocas palabras

El artículo 70 atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre la publicidad en general y sobre publicidad institucional. Esa competencia corresponde a la Comunidad sin perjuicio de la legislación del Estado. Hay que retener el tipo de competencia (exclusiva), su objeto (la publicidad en general y la publicidad institucional) y la salvedad «sin perjuicio de la legislación del Estado».

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Texto del artículo 70 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre la publicidad en general y sobre publicidad institucional sin perjuicio de la legislación del Estado.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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