Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía
Artículo 53. Universidades
Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Competencias
En pocas palabras
En enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre la programación y coordinación del sistema universitario andaluz, la creación de universidades públicas y autorización de las privadas, la aprobación de sus estatutos y normas, la coordinación de los procedimientos de acceso, los títulos propios, la financiación propia, las becas propias y el régimen retributivo del personal docente e investigador contratado. Tiene competencia compartida sobre todo lo demás y de ejecución en la expedición de títulos universitarios.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 53 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre: a) La programación y la coordinación del sistema universitario andaluz en el marco de la coordinación general. b) La creación de universidades públicas y la autorización de las privadas. c) La aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas. d) La coordinación de los procedimientos de acceso a las universidades. e) El marco jurídico de los títulos propios de las universidades. f) La financiación propia de las universidades y, si procede, la gestión de los fondos estatales en materia de enseñanza universitaria. g) La regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas a la formación universitaria y, si procede, la regulación y la gestión de los fondos estatales en esta materia. h) El régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las universidades públicas y el establecimiento de las retribuciones adicionales del personal docente funcionario. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia compartida sobre todo aquello a que no hace referencia el apartado 1, que incluye en todo caso: a) La regulación de los requisitos para la creación y el reconocimiento de universidades y centros universitarios y la adscripción de estos centros a las universidades. b) El régimen jurídico de la organización y el funcionamiento de las universidades públicas, incluyendo los órganos de gobierno y representación. c) La adscripción de centros docentes públicos o privados para impartir títulos universitarios oficiales y la creación, la modificación y la supresión de centros universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas. d) La regulación del régimen de acceso a las universidades. e) La regulación del régimen del profesorado docente e investigador contratado y funcionario. f) La evaluación y la garantía de la calidad y de la excelencia de la enseñanza universitaria, así como del personal docente e investigador. 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución en la expedición de títulos universitarios.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.