Ley Orgánica 2/2007, Estatuto de Autonomía para Andalucía

Artículo 54. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica

Título II. Competencias de la Comunidad Autónoma›Capítulo II. Competencias

En pocas palabras

Competencia exclusiva sobre los centros y estructuras de investigación de la Junta y los proyectos que financia: líneas propias y evaluación de proyectos; organización y acreditación de centros; becas y ayudas de la Junta; regulación y formación del personal investigador y de apoyo; difusión de la ciencia y transferencia de resultados. Compartida: coordinación de los centros y estructuras de investigación de Andalucía. Colaboración con el Estado en el marco del Título IX; la Junta participa en la voluntad del Estado ante la Unión Europea y organismos internacionales.

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Texto del artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2007 (EAA)

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva con relación a los centros y estructuras de investigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por ésta, que incluye: a) El establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, control y evaluación de los proyectos. b) La organización, régimen de funcionamiento, control, seguimiento y acreditación de los centros y estructuras radicadas en Andalucía. c) La regulación y gestión de las becas y de las ayudas convocadas y financiadas por la Junta de Andalucía. d) La regulación y la formación profesional del personal investigador y de apoyo a la investigación. e) La difusión de la ciencia y la transferencia de resultados. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida sobre la coordinación de los centros y estructuras de investigación de Andalucía. 3. Los criterios de colaboración entre el Estado y la Junta de Andalucía en materia de política de investigación, desarrollo e innovación se fijarán en el marco de lo establecido en el Título IX. Igualmente la Junta de Andalucía participará en la fijación de la voluntad del Estado respecto de las políticas que afecten a esta materia en el ámbito de la Unión Europea y en otros organismos e instituciones internacionales.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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